CAPITULO IV : DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
Artículo 29.-
Cada 1 año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los presentes Estatutos, se procederá a la elección del Presidente y Comisión Permanente del Club Vicenzo Scifo .Artículo 29.-
Artículo 30.-
La elección del Presidente y miembros de la Comisión Permanente (Tecnico, Profe, Tesorero, nutricionista, herrero, etc)se hará en Asamblea General Extraordinaria previamente convocada al efecto. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas de cinco socios haciendo mención de los cargos que ocuparán cada uno de ellos, antes de las 20 horas del día anterior a la elección. El Secretario/a será depositario/a de las candidaturas y presidirá la mesa electoral, que también compondrán el socio de más antigüedad que no sea candidato y el de menos edad que no sea candidato.
El voto se emitirá sobre las listas completas, a las cuales se habrá dado publicidad suficiente para que sean conocidas por todos los socios con derecho a voto. Estos serán aquellos que estén al corriente de pago de partidos de los sabados, según comprobación del Vicepresidente económico, y que tengan al menos, 6 meses de antigüedad en el Club.
Artículo 31.-
La votación se realizará secretamente, mediante papeleta donde figure la candidatura que se elige.
La votación será únicamente, y en todo caso, personal no admitiéndose la votación por correspondencia o "voto por correo".
Artículo 32.-
A la hora fijada y una vez constituida formalmente la Asamblea, se anunciará el comienzo de la votación y cada elector ordenadamente, pasará a depositar su voto en la urna.
Terminada la votación, votará la Mesa electoral y, acto seguido, el Secretario/a leerá en voz alta la lista de votantes. Seguidamente, abrirá la urna y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, uno a uno, que serán contabilizados por los miembros de la Mesa Electoral en listas separadas.
Artículo 33.-
Hecho el recuento de votos, la Mesa electoral declarará finalizado el escrutinio, anunciando en voz alta el resultado, especificando el número de papeletas leídas, el número de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura.
Artículo 34.-
Será proclamado candidato electo el que obtenga mayor número de votos.
En el caso de producirse empate en el resultado de la votación, se procederá a suspender la sesión por un espacio inferior a una hora, celebrándose una segunda y última votación.
De persistir un empate, la mesa electoral resolverá por sorteo, quien será Presidente.
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